Comisión de las comunidades europeas Bruselas, 8.7.2005 SEC (2005) 957 documento de trabajo de los servicios de la comisión hacia un marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente

En este trabajo se describen las principales características de un posible marco europeo de cualificaciones futuro (MEC). Jefes de Gobierno de la UE en su reunión en Bruselas en marzo de 2005 pidió la creación de un Marco Europeo de Cualificaciones, apoyando y fortaleciendo las recomendaciones anteriores (febrero y diciembre de 2004) realizadas por los Ministros de Educación y Formación. El documento constituye la base sobre la cual se llevará a cabo una amplia consulta en el período julio-diciembre de 2005, de los responsables políticos, agentes sociales, grupos de interés y expertos en sistemas de cualificaciones en toda Europa. Propósitos y funciones de un MEC principales se desarrollan e implementan de forma voluntaria, y que no implique ninguna obligación jurídica. Se concibe como un aumento de la transparencia meta-marco y el apoyo a la confianza mutua. Con ello permitiría a los marcos y sistemas de cualificaciones a nivel nacional y sectorial para relacionarse con los demás – lo que facilita la transferencia y el reconocimiento de las cualificaciones de los ciudadanos individuales. Sin embargo, la Directiva sobre cualificaciones profesionales aprobadas el 6 de junio de 20051 es el instrumento jurídico a escala de la UE que es vinculante para los Estados miembros cuando se trata del reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el ámbito de las profesiones reguladas.

Propósitos y funciones de un MEC principales se desarrollan e implementan de forma voluntaria , y que no implique ninguna obligación jurídica . Se concibe como un aumento de la transparencia meta- marco y el apoyo a la confianza mutua. Con ello permitiría a los marcos y sistemas de cualificaciones a nivel nacional y sectorial para relacionarse con los demás – lo que facilita la transferencia y el reconocimiento de las cualificaciones de los ciudadanos individuales. Sin embargo , la Directiva sobre cualificaciones profesionales aprobadas el 6 de junio de 20051 es el instrumento jurídico a escala de la UE que es vinculante para los Estados miembros cuando se trata del reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el ámbito de las profesiones reguladas. Elementos centrales El MEC se componen de tres elementos principales: • El núcleo sería un conjunto de puntos de referencia comunes – en referencia a los resultados del aprendizaje – ubicado en una estructura de 8 niveles. • Estos niveles de referencia estarían respaldados por una gama de herramientas e instrumentos que aborden los ciudadanos individuales needsof ( una transferencia de créditos europeo integrado y sistema de acumulación para el aprendizaje permanente , el instrumento Europass , la base de datos Ploteus sobre oportunidades de aprendizaje ) . • El MEC también incluiría un conjunto de principios y procedimientos comunes que proporcionan directrices para la cooperación entre las partes interesadas a diferentes niveles – en particular centrándose en la garantía de calidad , la validación , la orientación y las competencias clave .

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Decreto nº2008-210, de 3 de Marzo 2008, de la república francesa sobre fabricación, envasado e importación de productos del tatuaje, el establecimiento de un sistema de vigilancia nacional y modificación del código de salud pública

En el referido Decreto Francés, se determinan los requisitos de fabricación (composición cuantitativa y cualitativa del producto, especificaciones físico-químicas y microbiológicas de materias primas de productos del tatuaje, vida útil del producto), esterilización y su puesta a disposición mediante un archivo a las autoridades de control.

Así mismo se fija la lista de sustancias que no pueden entrar en la composición de los productos del tatuaje, el etiquetado de los productos del tatuaje, precauciones especiales, efectos adversos, vigilancia sobre los productos una vez que están en el mercado (que se garantiza mediante la Agencia Nacional de Medicamentos y Productos Sanitarios Security).

También se enumera la información puesta a disposición del público y que se puede solicitar por éstos al fabricante persona responsable de la puesta a disposición al mercado del producto. Por último se fijan las sanciones a los fabricantes de tatuajes y su responsabilidad penal por incumplimientos.

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Resolución RES AP(2008)1 sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente (sustituye a la resolución RES AP(2003)2 sobre tatuajes y maquillaje permanente)

Actualización de la ResAP (2003). Considera también que los tatuajes y el maquillaje permanente (micropigmentación) pueden plantear un riesgo para la salud humana debido a la contaminación microbiológica y/o a la presencia de substancias dañinas en los colorantes utilizados.

Se reconoce directamente que estas técnicas pueden ser aplicadas por personal no sanitario, siempre y cuando se sigan unas normas muy estrictas para proteger la salud del consumidor.

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RESAP (2003)2 sobre tatuajes y maquillajes permanentes

Resolución pionera, que pretendía llenar el vacío legislativo existente sobre productos de micropigmentación.

Recomienda a los Estados Miembros la puesta en marcha de medidas que protejan la salud tanto de los usuarios de establecimientos como del personal que aplica estas técnicas.

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Directiva 76/768/CEE del consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de productos cosméticos.

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de PRODUCTOS COSMETICOS.

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Directiva 93/42/CEE del consejo de 14 de junio de 1993 relativa a los productos sanitarios

DIRECTIVA 93/42/CEE DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 relativa a los productos sanitarios

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