Las resoluciones ResAP(2003)2 sobre maquillaje permanente micropigmentación) y tatuaje, actualizadas con posterioridad mediante la resolución ResAP(2008)1, pusieron de manifiesto que en las técnicas de micropigmentación y tatuaje existe un riesgo potencial para la salud de transmisión de enfermedades y, como consecuencia de ello, consideran necesaria la puesta en marcha de medidas que protejan la salud tanto de los usuarios de establecimientos como del personal que aplica estas técnicas.
Consideran también que los tatuajes y el maquillaje permanente (micropigmentación) pueden plantear un riesgo para la salud humana debido a la contaminación microbiológica y/o a la presencia de substancias dañinas en los colorantes utilizados.
Las resoluciones ResAP(2003)2 sobre maquillaje permanente micropigmentación) y tatuaje, actualizadas con posterioridad mediante la resolución ResAP(2008)1, pusieron de manifiesto que en las técnicas de micropigmentación y tatuaje existe un riesgo potencial para la salud de transmisión
de enfermedades y, como consecuencia de ello, consideran necesaria la puesta en marcha de medidas que protejan la salud tanto de los usuarios de establecimientos como del personal que aplica estas técnicas.
Consideran también que los tatuajes y el maquillaje permanente (micropigmentación) pueden plantear un riesgo para la salud humana debido a la contaminación microbiológica y/o a la presencia de substancias dañinas en los colorantes utilizados.
En dicha resolución se reconoce directamente que estas técnicas pueden ser aplicadas por personal no sanitario, siempre y cuando se sigan unas normas muy estrictas para proteger la salud del consumidor y del personal que aplica la técnica; se especifica también la formación, el centro donde se aplica y las características del instrumental, accesorios y preparados colorantes que puedan ser manipulados e implantados por ellos.
REQUISITOS DEL TÉCNICO
El profesional debe acreditar la formación higiénico-sanitaria básica que establece el marco legal vigente de la Comunidad Autónoma en la que ejerce su actividad, y, por lo tanto, haber realizado los cursos de formación específica. Con aceptacion en su comunidad autonomica debe tener atención que ni todos los cursos ni todas las escuelas tienen aceptación en todas las comunidades autonomicas.
Las titulaciones académicas que, como norma general, quedan exentas de la realización de este curso de formación y, por lo tanto, quedan convalidadas son: licenciados en medicina, diplomados en enfermería y técnicos superiores en estética (según Real Decreto 628/1995) certificado de profesionalidad de la unidad de competencia de micropigmentación que se recoge en el Anexo XXIV del Real Decreto 295/2004.
La Ley 25/2009 (Ley Omnibus) ha obligado a todas las Comunidades Autónomas a cambiar los decretos, liberalizando y simplificando las autorizaciones para realizarla en los centros de tatuaje y estetica y aceptando de forma automática las titulaciones expedidas por cualquier Comunidad Autónoma desde que dicho certificado este bajo esta Ley, lo mismo se extiende a todos los paises miembros de la comunidad europea por convalidación.
REQUISITOS MÁQUINAS
La aparatología, agujas y accesorios de tatuaje fueron regulados en España mediante el Real Decreto 414/1996, que en su disposición adicional quinta recoge que el contenido de este R. D. se aplicará a los aparatos e instrumental utilizados en el tatuaje y la micropigmentación.
Este R.D. fue actualizado por el Real Decreto 1662/2000 en su disposición adicional séptima y, más recientemente, por el Real Decreto 1591/2009. Lo más importante a tener en cuenta por la profesional es que estos productos no podrán ostentar el marcado CE, lo que significa por lo tanto que no podrán circular de forma libre por Europa, debiéndose adquirir a una empresa española que tenga la autorización sanitaria específica, quien es la responsable de cumplir todos los requisitos.
REQUISITOS PIGMENTOS
Los pigmentos de tatuaje y micropigmentación fueron regulados por el Real Decreto 1599/1997, que en su disposición adicional segunda se establece la necesidad de autorización sanitaria para la comercialización de los productos de higiene o de estética de aplicación en piel o mucosas, en cuanto a su composición, homologación, envasado y etiquetado, o normas que lo sustituyan. Este R.D. ha sido actualizado por el Real Decreto 209/2005.
Lo fundamental para las profesionales es que esta norma obliga a que todos los pigmentos que se utilicen en España sean comercializados por una empresa española que tenga la autorización sanitaria específica, quien es la responsable de cumplir todos los requisitos.
Además todos los envases deben mostrar el número de autorización sanitaria que empieza por PE seguido de 3 dígitos, y cuya autorización se puede comprobar fácilmente en la página web de la AEMPS.
REQUISITOS ESTABLECIMIENTOS TATUAJE
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, donde se recogen los requisitos que tienen que cumplir los centros en los que se aplica el tatuaje.
En general, todos los decretos autonómicos exigen la obtención de una licencia de funcionamiento para la que es necesaria la presentación de un dossier donde se debe incluir los planos de las zonas dedicadas a estas actividades y sus especificaciones técnicas, acorde al decreto autonómico, además de un protocolo de limpieza y desinfección, cartilla de vacunación, DNI y titulación de los técnicos aplicadores que realizan los tratamientos y autorizaciones sanitarias de los productos utilizados.
La reciente Ley 19/2012, de 25 de mayo, facilita la apertura de los establecimientos sin necesidad de obtención de licencia previa, pudiendo los establecimientos comenzar su actividad lo que no exime de la obligación de solicitarla y obtenerla según los requisitos propios de su Comunidad Autónoma y/o Ayuntamiento.
REQUISITOS PARA EL CLIENTE
Al realizarse un tratamiento de Tatuaje, hay que tener en cuenta algunas cuestiones antes de someterse a la aplicación de dicho tratamiento:
Te recomendamos que te informes bien de si el establecimiento cuenta con la correspondiente autorización, si el material que se usa en estas técnicas, agujas y todo aquello que atraviese la piel, se encuentra estéril y es de un solo uso, es decir, desechable.
Los pigmentos que se utilizan deben estar autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. No corras riesgos innecesarios con tintas cuya composición de desconoce. Asegúrate de que abren los pigmentos delante de ti y los desechan después de su uso, incluso en la prueba alérgica.
Si estás siguiendo algún tratamiento o tienes dudas en relación con una enfermedad que padezcas es importante que consultes a tu médico.
Antes de hacerte un tatuaje, evita la exposición solar prolongada, la aplicación de técnicas de estética, etc..
Asegúrate de que los aplicadores cumplen las normas de higiene y de seguridad exigidas por tu Comunidad Autónoma y/o Ayuntamiento
Siempre que te apliquen una tratamiento de Tatuaje el técnico aplicador debe cumplir los siguientes pasos:
Leer y explicar el consentimiento informado para la realización de una prueba alérgica y requerir tu firma.(Si eres menor de edad y no estás emancipado, tienes que contar con un consentimiento autorizado por tus padres o tutores).
Realizar una prueba alérgica: como mínimo una semana antes de la realización del tratamiento final. Todos los elementos utilizados en la prueba alérgica deben ser desechables y de un solo uso.
El día del tratamiento: deben hacerte el diseño previo y tras tu aprobación, realizar el tratamiento con las técnicas y colores aprobadas por ti. Todos los elementos deben ser desechables y de un solo uso.