El próximo 4 de enero de 2022 entra en aplicación el Reglamento (UE) 2020/2081 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020. Este Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
El Reglamento 2020/2081, que se publicó el pasado 14 de diciembre de 2020, modifica el anexo XVII del mencionado reglamento, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a las sustancias contenidas en las tintas para tatuaje o maquillaje permanente, y añade la entrada 75. Su aplicación es obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Todas las tintas para tatuaje y maquillaje permanente que soliciten la autorización en España, deberán cumplir los requisitos establecidos en este nuevo reglamento para recibir autorización conforme a la normativa nacional.
Establece la restricción del uso de más de 4000 sustancias químicas peligrosas en las tintas para tatuajes y el maquillaje permanente e introduce unos límites de concentración máxima para sustancias individuales o grupos de sustancias utilizadas en las tintas para tatuajes o el maquillaje permanente. Entre estas sustancias químicas se encuentran determinados colorantes azoicos, aminas aromáticas carcinógenas, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), metales y metanol.
Las nuevas normas se aplicarán a nivel europeo a partir del 4 de enero de 2022 y, en el caso del pigmento azul 15:3 y el pigmento verde 7, a partir del 4 de enero de 2023.
.
Nuevas entradas y modificaciones BOE
Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios